JUICIO DE AMPARO
El juicio de Amparo es el medio de control constitucional que se hace valer cuando por leyes o actos de autoridad se vulneran o restringen las garantías individuales de la persona.
Amparar significa que la Justicia de la Unión, esto es, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ampara y protege al solicitante (agraviado), contra los actos de la autoridad que ha violado sus derechos. Se pueden presentar los amparos en todas las ramas del derecho: civil, penal, laboral, administrativo, fiscal, agrario, etcétera.
En el articulo 103 constitucional establece:
Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
- leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
- por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren restrinjan la soberanía de los Estados.
- leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan a la autoridad federal.
En el articulo 107 se advierten los principios fundamentales que rigen en esta materia al disponer:
- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Esto significa que la protección de los tribunales deberá ser requerida por la persona que se sienta afectada.
- La sentencia sera siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto.
Este principio se le conoce como la formula Otero, se traduce en la relatividad de los efectos de la sentencia, es decir, esta solo tendrá efecto para quien solicito el amparo.
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